Desde la Sentencia del Tribunal Supremo 1184/2021, de 25 de marzo, que fijaba una novedosa interpretación sobre el arraigo laboral, hemos ido publicando el seguimiento de su aplicación efectiva y práctica por las oficinas de extranjería. Tal y como os comentamos, la instrucción estaba al caer y finalmente, con las posteriores sentencias 1802/2021 y 1806/2021 del Tribunal supremo que ratificaron la primera, se creó doctrina jurisprudencial. ¡Y por fin tenemos la Instrucción que recoge los requisitos y criterios que aplicarán a partir de ahora todas las oficinas de extranjería de nuestro país en relación con el Arraigo Laboral.
Requisitos:
– Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen o en el país o países en que se haya residido durante los últimos cinco años.
– Acreditar una permanencia continuada en España de un periodo mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. Se puede acreditar, por ejemplo, mediante empadronamiento.
– Se debe estar en situación irregular: Ello implica que en todos los casos cuando la relación laboral se haya realizado al amparo de una autorización de residencia su vigencia deberá haber expirado en el momento de solicitar la autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral.
– Acreditar la existencia de la relación laboral:
- Es necesario demostrar la existencia de una o más relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
- La relación laboral tendrá que haberse producido en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
- La relación laboral se podrá acreditar por cualquier medio de prueba válido en derecho.
Si has trabajado de manera irregular se podrá acreditar mediante resolución judicial o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En estos casos, también será prueba especialmente cualificada el acta de conciliación.
Si has trabajado de forma regular porque tenías un permiso de residencia y trabajo que perdiste posteriormente, podrás acreditarlo, por ejemplo, con el informe de vida laboral.
La concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante su vigencia y no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo.
Para que estudiemos tu caso concreto contacta con nuestro despacho y te asignaremos una visita presencial o telemática según tus necesidades.
- Habilitación automática para trabajar con tu estancia por estudios. Todo lo que tienes que saber.
- ¿Se puede expulsar a un extranjero titular de un permiso de residencia de larga duración?
- Nómadas digitales, ¿Qué pasa si el titular de este permiso de residencia deja de ser autónomo o deja de trabajar en la empresa en base a la que hizo la solicitud?
- Visado de residencia no lucrativa. Acreditación de los medios económicos.
- El fin de las Golden Visa por inversión en inmueble en España