Desde la STS 1184/2021 de 25 de marzo que fijaba una novedosa interpretación sobre el arraigo laboral hemos estado haciendo el seguimiento de la cuestión desde nuestro perfil, en el que hemos publicado diferentes post al respecto.
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha emitido dos nuevas sentencias sobre el arraigo laboral (STS 1806/2021 de 29 de abril y STS 1802/2021 de 6 de mayo) que reiteran que es posible acreditar la relación laboral de al menos 6 meses a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho. Las nuevas sentencias vuelven a confirmar lo recogido en la STS 1184/2021 de 25 de marzo y puntualizan sobre cuándo deben haberse producido las relaciones laborales.
A continuación resumimos los requisitos para solicitar el arraigo laboral teniendo en consideración lo que establecen las sentencias mencionadas.
- Estar en situación administrativa irregular.
- Acreditar dos años en España.
- Acreditar haber trabajado un mínimo de 6 meses mediante el informe de vida laboral.
- La relación laboral tiene que haber tenido lugar dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud del arraigo laboral.
El hecho de que el Tribunal Supremo se haya pronunciado en estas dos nuevas sentencias en la misma linea que la primera, nos hace pensar que la instrucción de la Dirección General de Migraciones llegará muy pronto.
Para las personas que os encontréis en esta situación, os podéis poner en contacto con nuestro despacho y os asignaremos una visita para valorar la viabilidad del caso.
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