A continuación indicamos unos ejemplos de situaciones en las que las personas que hayan permanecido en España durante al menos dos años de forma continuada podrán solicitar el arraigo laboral con la nueva interpretación fijada en la STS 1184/2021.
- Personas que han sido titulares de la Tarjeta Roja de solicitante de asilo, han trabajado un mínimo de 6 meses y finalmente se les ha denegado.
- Personas que tenían un permiso de residencia y trabajo, han trabajado un mínimo de 6 meses y no han podido renovarlo.
- Personas titulares de una Autorización de Residencia de Profesional Altamente Cualificado que hayan trabajado un mínimo de 6 meses y que no puedan renovar su permiso.
- Personas que tienen una Tarjeta Comunitaria y ya no tienen derecho a ella.
- Todas aquellas personas que hubieran tenido una autorización de residencia que hubiera perdido vigencia, siempre que hayan trabajado un mínimo de 6 meses.
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