La STS 1184/2021 de 25 de marzo, de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, fija una nueva interpretación en la que concreta que para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral no es imprescindible que se acredite la relación laboral y su duración exclusivamente a través de resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Esto significa, que la sentencia abre la puerta a que se pueda acreditar por cualquier medio de prueba válido en derecho, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.
Aunque esta sentencia supone un novedoso criterio de interpretación, consideramos que no será directamente aplicado por las oficinas de extranjería aún. Tendremos que esperar a que se dicte la correspondiente Instrucción de la DGM sobre la aplicación de la misma mientras no se modifique el Reglamento de Extranjería.

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