Supuesto de teletrabajador internacional autónomo:
El autónomo que deja de serlo no necesita solicitar una nueva autorización porque a diferencia del trabajador por cuenta ajena su empresa es él.
Tiene que demostrar a la hora de renovar que ha estado de alta en la seguridad social y que durante toda la vigencia de la autorización ha mantenido contrato/s que le permitan acreditar los medios de vida solicitados en España.
Supuesto de teletrabajador internacional que trabaja por cuenta ajena:
En el caso de que un autonomo pasara a trabajar por cuenta ajena o si el teletrabajador por cuenta ajena cambiara de empresa, si sería necesaria una nueva autorización porque hay que comprobar que está afiliado a la Seguridad Social a través de esa empresa.
En el caso de un cambio de empresa extranjera contratante deberá presentar una nueva solicitud acreditando los requisitos exigidos sobre la empresa y su relación con ella (contrato, remuneración, acreditación actividad empresa mayor a 1 año, etc) sin que sea necesario en este caso acreditar la relación previa de tres meses.
Advertencia:
Cuando se dan estas situaciones, consideramos conveniente que junto con la documentación se presente un escrito explicando las circunstancias del caso concreto.