En la estancia por estudios, la habilitación para trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena se concederá de forma automática para las siguientes categorías de estudios:
a) Estudios superiores.
b) Formación reglada para el empleo.
c) Formación destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
Con esta habilitación, podrás trabajar un máximo de 30h semanales.
Si tu formación no entra dentro de estas categorías, como por ejemplo, los estudios idiomáticos, no tendrás habilitación directa para trabajar pero podrás solicitar la compatibilidad de estudios y trabajo durante la vigencia de tu permiso de estancia actual.