A raíz del incremento de las denegaciones de protección internacional por parte de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), se ha publicado una nota informativa de la Secretaria de Igualdad, migraciones y ciudadanía de la Generalitat de Catalunya que hace la siguiente aportación:
Si presentas un recurso de reposición contra la denegación de asilo en el que solicitas una medida cautelar de suspensión de la resolución denegatoria, si en 30 días no ha habido ningún pronunciamiento sobre la misma, se entiende aceptada la medida cautelar. Y, por lo tanto, permite que la persona extranjera siga trabajando, siga inscrita como demandante de empleo y siga percibiendo la “renda garantida de la ciutadania” (entre otras). Lo mismo se aplica en caso de recurso contencioso adminsitrativo en el que se ha solicitado medida cautelar y no ha sido denegada por el juez.
La suspensión de la resolución denegatoria del asilo se mantiene hasta que la Administración resuelva de manera expresa el recurso de reposición.
Entre la desestimación de la solicitud de protección internacional y la aceptación de la medida cautelar de suspensión – ya sea de forma expresa o per silencio administrativo a los 30 días de la
presentación del recurso−, así como entre la denegación del recurso de reposición hasta la interposición del recurso contencioso administrativo, la SIMC interpreta que se mantienen los derechos y obligaciones de la persona como ‘solicitante’ de asilo hasta la notificación de la desestimación del recurso de reposición o del contencioso administrativo.
En conclusión: A la pregunta que tantos clientes nos hacen habitualmente sobre si pueden seguir trabajando si les han denegado el asilo, nuestra respuesta ahora es: sí, si han seguido los pasos anteriormente referenciados, pues mantendrán su situación administrativa regular.
Es imprescindible contactar con especialistas si te han denegado el asilo. ¡Llámanos!

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