Recibimos muchas preguntas en relación con la llamada “expulsión exprés” de extranjeros. A continuación aclaramos algunos puntos importantes a tener en cuenta.
El artículo 61.1.d de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece lo siguiente:
Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares: d) Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento.
Es necesario saber que las personas extranjeras que se encuentren en esta situación tienen derecho a asistencia letrada y que el abogado/a no solo podrá entrevistarse con la persona detenida sino que podrá tener acceso al expediente de expulsión correspondiente y estudiarlo para tomar las acciones adecuadas. Las primeras 48h de una detención de este tipo son imprescindibles para hacer las correspondientes alegaciones de defensa.
Es importante mencionar que la más reciente jurisprudencia ratificada por el Tribunal Supremo impide la expulsión automática por la mera estancia irregular del extranjero, por lo que en muchos casos puede haber una posibilidad de revocación.
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