NOVEDADES EN LAS SOLICITUDES DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA DE MENORES DE 14 AÑOS

El pasado 3 de septiembre de 2021 entró en vigor el artículo 2, apartado 6, de la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La mencionada ley ha conllevado novedades en materia de nacionalidad española que tendremos que tener en cuenta en la presentación de las solicitudes de menores de 14 años a partir de ahora.

A continuación os explicamos los detalles:

En caso de acuerdo entre los representantes legales del menor, desaparece la obligación de obtener autorización del encargado del registro civil.
Por lo tanto, cuando exista acuerdo será necesario aportar al expediente el
modelo de solicitud firmado por ambos progenitores o representantes legales o por un solo progenitor en el caso de familias monoparentales.

También se tendrán que aportar los documentos identificativos de los representantes legales. Es decir, DNI, NIE o pasaporte.

Podrá firmar un solo progenitor en estos dos casos:
 Si se aporta sentencia judicial que acredite la pérdida de la patria potestad del otro progenitor.
 En el caso de ausencia de uno de los dos progenitores, aportando acta notarial de autorización.

En el caso que no exista acuerdo entre los progenitores se tendrá que aportar al expediente el testimonio de la resolución en el que conste la autorización para solicitar la nacionalidad española en nombre del menor.

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