Retorno/repatrio de inmigrantes al país de origen. Información sobre el procedimiento

¿Sabías que existe la posibilidad de que los extranjeros de terceros países que quieran volver a sus países de origen retornen voluntariamente? Existen muchos motivos por los que el extranjero puede necesitar o querer regresar a su país, por ejemplo, por encontrarse en situación irregular, encontrarse en España en riesgo de exclusión social, contar con prestación de desempleo siendo residente en España, etc.

En el post de hoy hablaremos sobre el retorno/repatrio de inmigrantes y los diferentes programas que la normativa vigente prevé para hacerlo posible.

Programa de retorno voluntario de atención social. 

Este programa está pensado para los inmigrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica o de salud, tengan una edad avanzada o estén en riesgo de exclusión social. Para acogerse al mismo no se tendrá en cuenta su situación administrativa, es decir, no se valorará si se encuentra en situación irregular o si es residente. Y deberá presentarse ante servicios sociales para gestionar el expediente de retorno. Se hará un informe sobre su situación y se revisará la documentación que acredite la vulnerabilidad alegada. Una vez concluida esta fase del expediente se le asistirá al retorno o se derivará a su consulado (no todos los consulados hacen asistencia al retorno o repatrio).

Requisitos: 

  1. El extranjero deberá firmar un compromiso de no regresar a España por un plazo de mínimo 3 años. (Si el retorno es asistido por el consulado no habrá limitación de regreso a España).
  2. No podrá estar incurso en ninguna prohibición de salida de España. 
  3. Ser inmigrante extracomunitario.
  4. Estar en situación de vulnerabilidad social: (ser menor; menor no acompañado; persona con discapacidad; persona con edad avanzada; mujer embarazada; personas solas con hijos menores; haber sido víctima de tortura, violación, etc.).
  5. Haber estado en España durante al menos 6 meses, inmediatamente antes de hacer la solicitud. Para demostrarlo, se podrá aportar empadronamiento, pasaporte con el sello de entrada a España, documento de haber participado en entidades en España, etc.

Este programa ofrece al inmigrante orientación sobre el trámite; apoyo psicológico; pago del billete de vuelta al país de origen; dinero para la manutención durante el viaje; y ayuda económica para la primera instalación en el país de origen.

Este programa puede ser interesante para aquellas personas que necesitan volver a su país de origen por los motivos expresados. Aconsejamos que se ponga a disposición de la administración toda la documentación que pueda acreditar la condición de vulnerabilidad en la que se encuentre el inmigrante interesado en acogerse al mismo. El informe social realizado por los Servicios Sociales o Cruz Roja será un documento necesario. Es importante para una resolución favorable de la asistencia al retorno.

Programa de retorno voluntario productivo.

Este programa está dirigido a los inmigrantes que quieren iniciar un proyecto empresarial asociado al retorno. La solicitud se presenta en el consulado del país de origen. Las entidades y organizaciones encargadas de gestionar este programa ayudan al inmigrante a poner en marcha su proyecto empresarial dándoles formación y consultoría para el negocio.

También se tendrá que firmar una declaración en la que se comprometa a regresar a su país de origen una vez haya recibido la formación en España y aceptar no regresar a España para trabajar durante un periodo mínimo de 3 años.

Es importante tener en cuenta que las personas que se encuentran en situación administrativa irregular sí que pueden beneficiarse de este programa. Pero no se podrá tener ni haber solicitado la concesión de la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la UE ni tener tarjeta de familiar de comunitario. 

Para solicitar estas ayudas se podrá contactar con las entidades que lo ofrecen directamente o pueden ser derivados desde la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración así como derivados de los Servicios Sociales.

Al presentar la solicitud tendrá que informar sobre la idea de negocio que tenga y entregar un plan de negocio completo.

Este programa ofrece al inmigrante (en el caso de que haya sido seleccionado como candidato), ayuda con su idea de negocio; pago de billetes para regresar al país de origen; ayuda económica para la primera instalación allí; dinero para la manutención durante el viaje; y ayuda económica por proyecto productivo.

Esta opción es interesante porque el inmigrante podrá retornar a su país habiendo recibido una formación especializada en España y habiendo iniciado un plan de empresa.

Retorno dentro del programa de ayuda complementaria al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo.

Este programa va dirigido a los inmigrantes que han estado cotizando en España, tengan derecho a percibir el paro y quieran regresar a su país de origen. En este caso, podrán solicitar el pago acumulado de la prestación. De esta manera, podrán garantizar el cobro de las cotizaciones y hacerlas valer en el país de origen. 

El pago de la prestación se efectuará en dos veces: el 40% en España, una vez se reconozca el derecho y un 60% en el país de origen.

Una vez concedido, el extranjero tendrá que salir del país dentro de los 30 días de haber cumplimentado el trámite y deberá firmar un compromiso de no retorno a España en un mínimo de 3 años.

Los requisitos para acogerse son los siguientes: 

  1. Ser nacional de un país que tenga Convenio Bilateral con España en materia de seguridad social. Estos países son: Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, El Salvador, República de Corea y República de Cabo Verde.
  2. Tener residencia legal en España. No se podrán acoger a este programa las personas que se encuentren en situación administrativa irregular.
  3. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
  4. Tener reconocido el derecho a paro contributivo. Es decir, se podrá pedir la prestación de paro y a la vez o en un momento posterior solicitar el pago acumulado por retorno voluntario al país de origen.
  5. No tener prohibida la salida de España. 

La documentación que necesitarás será:

  • El formulario oficial de solicitud. 
  • Original y copia del NIE.
  • Certificado de las empresas en las que se hubiera trabajado en los últimos 6 meses (normalmente la empresa lo envía directamente al SEPE).

Es muy importante tener en cuenta que una vez que el inmigrante se acoja a este programa, la autorización de residencia quedará extinguida, transcurridos 30 días naturales a partir del primer pago. Y si el extranjero tenía familiares reagrupados sin autorización de residencia independiente, éstos también perderán su autorización de residencia.

Si decides volver a España después de estos 3 años, la situación de residencia continuará a efectos de completar el período que faltase para obtener la residencia permanente. Y si tenías residencia permanente en España y regresas tras finalizar el plazo de 3 años, podrás recuperar tu condición de residente permanente a través de un procedimiento simplificado.

Para obtener más información sobre estos procedimientos, ponte en contacto con nuestro despacho. Somos especialistas en derecho de extranjería y protección internacional. Podemos ayudarte.

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