Próxima reforma del reglamento de extranjería. Las claves del borrador.

El Consejo de Ministros impulsado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado el borrador de la próxima modificación del reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería. Aunque se trata de un primer esbozo, comentaremos a continuación las novedades que pretende contemplar.

En relación con los estudiantes:

  • Se pretende facilitar el acceso al mercado laboral permitiendo que los/las estudiantes puedan realizar una actividad laboral directamente con su estancia por estudios.

En relación con la modificación de la Autorización de Estancia por Estudios, se prevé que se podrá reducir el plazo para modificar el permiso en algunos supuestos excepcionales.

En relación con los/las trabajadores/as extranjeros/as que se encuentren fuera de España (contrataciones en origen):

  • La reforma facilitaría contratar a personal cualificado en el extranjero, sin que se tenga en cuenta, como hasta ahora, el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.

En el borrador se establece la posibilidad de que sea el propio empleador el que justifique la dificultad de cubrir los puestos de trabajo ante la propia Oficina de Extranjería.

En relación con el arraigo social, laboral y familiar:

Los cambios en relación con los permisos de residencia temporal por circunstancias excepcionales van a ser notables. La principal novedad es la creación de un nuevo supuesto de arraigo que estará condicionado a la formación laboral en sectores específicos.

  • Nuevo arraigo para la formación: Podrán obtener una autorización provisional, por tiempo de 12 meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante dos años. Esta autorización podrá ser prorrogada una única vez por otros 12 meses. (Formación para el empleo reglada o a obtener una acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica).
  • Arraigo social: se eliminará el requisito de presentar una oferta de trabajo de un año, y, en su lugar, se tendrá que presentar un contrato que permita al trabajador cobrar al menos el salario mínimo, que a fecha de hoy se encuentra fijado en 1.000 euros. Es posible que se permita presentar un contrato tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
  • Arraigo laboral: El interesado podrá aportar cualquier documento o prueba válida en derecho para acreditar la relación laboral y se podrá acceder a este permiso tanto si el extranjero ha trabajado por cuenta ajena como por cuenta propia.
  • Arraigo familiar: se aumentan los supuestos en los que se puede acceder a este permiso

En relación con las tarjetas renovadas:

En relación a las autorizaciones o tarjetas renovadas, tanto si tenemos una autorización de residencia por cuenta ajena como por cuenta propia, una vez renovada la misma, se podrá trabajar indistintamente en una actividad u otra.

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