En España, ha sido aprobada recientemente por el Consejo de Ministros una nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijándose en 965 euros mensuales. Este aumento tiene efectos retroactivos desde el 1 de septiembre de 2021.
El salario se abona en 14 o en 12 pagas (según si las pagas extraordinarias están o no prorrateadas). Por lo que quedaría de la siguiente manera:
- Salario mensual sin pagas extras no prorrateadas (14 pagas): 965 euros.
- Salario mensual con pagas extras prorrateadas (12 pagas): 1.125,83 euros.
La subida del SMI afecta directamente a los procedimientos de extranjería. Concretamente afectará a las siguientes solicitudes:
- Arraigo social con contrato de trabajo: el contrato tendrá que ser a jornada completa, de duración mínima de un año y el salario no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.
- Entrada en España como turista: la cantidad a acreditar para el sostenimiento durante la estancia en España del extranjero que viene como turista deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto.
Es imprescindible estar atento a las novedades para que tu procedimiento de extranjería no se vea afectado.
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