NUEVA SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) Y CÓMO AFECTA A TUS PROCEDIMIENTOS DE EXTRANJERÍA

En España, ha sido aprobada recientemente por el Consejo de Ministros una nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijándose en 965 euros mensuales. Este aumento tiene efectos retroactivos desde el 1 de septiembre de 2021.

El salario se abona en 14 o en 12 pagas (según si las pagas extraordinarias están o no prorrateadas). Por lo que quedaría de la siguiente manera:

  • Salario mensual sin pagas extras no prorrateadas (14 pagas): 965 euros.
  • Salario mensual con pagas extras prorrateadas (12 pagas): 1.125,83 euros.

La subida del SMI afecta directamente a los procedimientos de extranjería. Concretamente afectará a las siguientes solicitudes:

  • Arraigo social con contrato de trabajo: el contrato tendrá que ser a jornada completa, de duración mínima de un año y el salario no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.
  • Entrada en España como turista: la cantidad a acreditar para el sostenimiento durante la estancia en España del extranjero que viene como turista deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto.

Es imprescindible estar atento a las novedades para que tu procedimiento de extranjería no se vea afectado.

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