El pasado 23 de septiembre de 2021 se publicó en el BOE la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en la que se establece que se podrá prestar la Jura de Nacionalidad Española ante Notario.
La mencionada Instrucción dispone que podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción.
También podrán realizarse ante Notario las declaraciones relativas a la recuperación, conservación o pérdida de la nacionalidad, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad civil.
A continuación dejamos a vuestra disposición la Instrucción.
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