Nacionalidad Española por Residencia

En el post de hoy responderemos a las dudas que nos han planteado nuestros clientes en relación con la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

¿Cuánto tiempo de residencia legal en España necesito para poder solicitar la Nacionalidad Española?

La regla general es que la puedes solicitar si has residido en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Pero la normativa contempla otros casos en los que el periodo de residencia exigido es reducido:

  • En el caso de las personas que hayan obtenido la condición de refugiado, necesitará haber residido en España durante 5 años.
  • Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí se tendrá que haber residido en España durante dos años
  • Un año: el que haya nacido en territorio español; el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción; el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos; el que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho; el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados; el nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

¿Tengo que hacer los exámenes DELE y CCSE si soy menor de edad?

Para poder hacer la solicitud de nacionalidad española es obligatorio superar los exámenes DELE y CCSE. Sin embargo, la Orden JUS/1625/2016 de 30 de septiembre, sobre la tramitación de procedimientos de concesión de nacionalidad española por residencia, contempla algunos casos en los que no es necesario aportar los certificados de los mencionados exámenes y uno de ellos es ser menor de edad. En este caso, se tendrá que aportar un certificado del centro de formación donde se hayan cursado estudios.

¿Si tengo antecedentes penales y policiales puedo solicitar la nacionalidad española por residencia?

La existencia de antecedentes penales puede conllevar la denegación de la solicitud de nacionalidad. Se trata de una causa de denegación por falta de una “buena conducta cívica”, requisito básico para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Aconsejamos que antes de formalizar la solicitud se cancelen, si fuera posible. Y solo se presente la solicitud cuando hayan quedado efectivamente cancelados, pues si se pide la cancelación durante la tramitación del expediente puede llevar a su denegación igualmente.  

Cuando presenté el expediente de Nacionalidad no tenía antecedentes penales ni policiales pero posteriormente, mientras se estaba tramitando, sí que los he tenido. ¿Afectará a mi solicitud?

La “buena conducta cívica” y la tenencia o no de antecedentes penales y policiales se controla durante toda la vida del procedimiento hasta que se concede la nacionalidad. Por lo que aunque previamente a la solicitud no se tuvieran antecedentes penales, si éstos aparecen durante la tramitación, puede constituir una causa de denegación.

Me han concedido la nacionalidad española. ¿En qué consiste “la jura”?

Cuando se nos notifica la concesión de la nacionalidad española se tiene que acudir al Registro civil para el trámite de la Jura de la nacionalidad española. Se trata de un acto en el que juramos/prometemos fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución Española y su ordenamiento jurídico. Después se hará la correspondiente inscripción del nuevo certificado de nacimiento español y se podrá solicitar ya el DNI y Pasaporte español en la Policía Nacional.

¿Cuánto tardan en resolver el expediente de nacionalidad?

Según la normativa vigente la resolución deberá ser notificada en el plazo de un año desde que haya tenido entrada la solicitud en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Sin embargo, debido al retraso y al colapso la realidad no es ésta.

Mi solicitud de Nacionalidad lleva mucho tiempo sin resolverse. ¿Existe alguna manera de acelerar el procedimiento?

Sí, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Con esta demanda la Dirección General de los Registros y el Notariado resuelve el expediente por vía administrativa. Dos de los casos en los que se aconseja la interposición del recurso es cuando no se presentó la solicitud telemáticamente o cuando lleva más de un año sin respuesta.

No estoy casada pero soy pareja de hecho de un español. ¿Me puedo beneficiar del plazo de residencia reducido de un año para solicitar la Nacionalidad española por residencia?

No, solo se aplica para los casos de matrimonio. 

¿Es necesario tener contrato de trabajo para presentar la solicitud de nacionalidad? ¿Podría ser causa de denegación no tenerlo?

El contrato de trabajo no es necesario para poder probar la integración. Ésta se puede probar de otras maneras. Así que no es imprescindible para la concesión de la nacionalidad.

¿Necesito un abogado para presentar mi solicitud?

No es necesario un abogado pero puede ser aconsejable contar con un asesoramiento jurídico para asegurarse de que se presenta toda la documentación necesaria para el trámite.

¿Quieres solicitar la nacionalidad española? ¡Contacta con nosotras!

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