Residencia temporal de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género

La violencia de género es un problema social y de salud de primera magnitud que afecta a muchas mujeres en nuestro país. Pero ¿qué pasa si además eres extranjera y te encuentras en situación administrativa irregular en España? En el post de hoy procuraremos contestar a esta pregunta.

Nos encontramos frecuentemente con mujeres que tienen miedo a denunciar la circunstancia de violencia que viven por encontrarse en situación irregular y acaban por no informar a las autoridades y a no pedir ayuda. Esto lleva a que se escondan y se aíslen. Por ello es importante conocer la siguiente información:

Cuando una mujer denuncia ser víctima de violencia de género y se pone de manifiesto que no tiene ningún permiso de estancia o residencia, NO se incoa el procedimiento administrativo sancionador por encontrarse irregularmente en territorio español y si anteriormente a la denuncia se hubiera incoado un procedimiento administrativo sancionador por este motivo, se suspendería la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución que se hubieran acordado.

Una vez concluido el procedimiento penal, si éste acaba con una sentencia condenatoria o con una resolución en la conste que la mujer ha sido víctima de violencia de género se le concederá la autorización de residencia temporal para mujeres víctimas de violencia de género y también se concederá una autorización de residencia a sus hijos menores de edad o discapacitados, si fuera el caso. A continuación detallaremos el procedimiento.

Definición y procedimiento de la residencia temporal de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.

Se trata de una autorización de residencia y trabajo para las mujeres extranjeras que encontrándose en España en situación irregular sean víctimas de violencia de género.

Para su tramitación será necesario aportar la siguiente documentación:

  • Modelo oficial de la solicitud.
  • Copia completa del pasaporte en vigor.
  • Copia de la denuncia donde conste la circunstancia de víctima de violencia de género (en cualquier momento del proceso penal).
  • Copia de la orden de protección emitida durante el proceso penal.
  • Informe de Ministerio Fiscal donde consten los indicios de violencia de género.

Esta documentación se presentará de oficio y se otorgará una autorización provisional de residencia y trabajo y la duración del permiso será hasta que concluya el proceso penal. Para que esta autorización sea definitiva se tendrá que presentar la Sentencia condenatoria o la resolución que indique que la mujer es víctima de violencia de género (esto incluye el archivo de la causa por encontrarse el investigado en paradero desconocido y si hay un sobreseimiento provisional porque se ha expulsado al denunciado). La autorización definitiva tendrá una duración de 5 años. 

En el caso de que la mujer tenga hijos menores de edad o con discapacidad a su cargo y en España, podrán obtener una autorización de residencia y si tienen más de 16 años, también estará aparejada la autorización de trabajo. Se tendrá que presentar la siguiente documentación:

  • Copia completa del pasaporte en vigor.
  • Empadronamiento de convivencia.
  • Partida literal de nacimiento.

Por último, es importante conocer que, con independencia de los recursos económicos, las víctimas de violencia de género tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita inmediata y especializada. La asistencia del abogado de oficio comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos desde el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella. Este  derecho  asistirá  también  a  los  causahabientes  en  caso  de  fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.

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