Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

En el post de hoy resolveremos las dudas más frecuentes que nos han planteado nuestros clientes en relación con el trámite de residencia temporal por reagrupación familiar en España.


La reagrupación familiar es el procedimiento que permite que una persona extranjera no europea con permiso de residencia en España pueda traer a sus familiares de forma legal y otorgarles un permiso de residencia y trabajo.

¿Quién puede iniciar este trámite?
Pueden iniciarlo los extranjeros que hayan residido en España durante un año comomínimo y hayan obtenido una autorización para residir por, al menos, otro año más. En el caso de que se quiera reagrupar a los ascendientes, el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

¿Qué familiares podrán ser reagrupados?

  1. Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  2. Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  3. Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  4. Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesida de autorizar la residencia en España.
  5. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.

¿Se pueden renovar las autorizaciones de residencia temporal concedida para la reagrupación familiar?
Sí se pueden renovar y se deben aportar documentos que acrediten la disposición de empleo y/o recursos económicos suficientes y de cobertura sanitaria. El plazo de presentación será de 60 días naturales previos a la caducidad (admitiéndose también en los 90 días posteriores a la misma).

¿Puede reagrupar el familiar que haya sido reagrupado anteriormente?
Sí puede reagrupar pero tiene que disponer de una autorización de residencia y de trabajo independiente del reagrupante, y reunir los requisitos para la reagrupación familiar. Los ascendientes reagrupados también podrían reagrupar si hubieran obtenido la residencia de larga duración y puedan acreditar recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades de los familiares a los que se quiere reagrupar.

¿Los familiares reagrupados cómo pueden obtener una autorización de residencia temporal independiente?

  • El cónyuge o pareja cuando obtenga una autorización para trabajar o tenga medios económicos suficientes para obtener una autorización de residencia temporal no lucrativa y tras residir en España 5 años.
  • Los hijos y menores sobre los que se ostente la representación legal, cuando alcancen la mayoría de edad y cumplan los requisitos para obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo.
  • Los ascendientes, cuando hayan obtenido una autorización para trabajar.

¿En qué consiste el procedimiento?
La persona legitimada para presentar la solicitud es el reagrupante y lo tiene que hacer en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida. En el momento de la admisión a trámite de la solicitud, deberá pagar la Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar.


Cuando la Administración haya resuelto concediendo el permiso, el familiar
reagrupado tendrá que solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular donde resida. Para ello dispone de dos meses desde la concesión.


Una vez recogido el visado, el reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado. Y cuando llegue a España deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

¿Puedo trabajar si me han reagrupado?
El cónyuge, pareja e hijos en edad laboral a quienes se les conceda esta autorización sí que podrán trabajar por cuenta ajena o propia sin necesidad de ningún trámite administrativo adicional.

¿Cuál es la vigencia de la autorización del reagrupado?
La autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización del reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.

¿Quieres traer a tus familiares a España para que residan legalmente contigo? Contacta con nosotras.

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