Informes de integración. Información que tienes que saber.

En materia de extranjería existen diferentes tipos de informes de integración que pueden ser requeridos para formalizar la solicitud de ciertas autorizaciones.  En el post de hoy ofrecemos la información que debes saber sobre este tipo de informes. 

Tipos de informes de integración en materia de extranjería:

Existen 4 tipos de informes de integración. A continuación explicaremos las características de cada uno de ellos.

 Informe de grado de integración social para el arraigo social.

Para el trámite del arraigo social, si el extranjero no tiene familiares residentes en España, deberá presentar este informe para poder acreditar su integración. Es importante tener en cuenta que para los casos en los que se exima al solicitante de tener contrato de trabajo, aunque tenga familiares  residentes, también se tendrá que aportar este informe. 

El informe es emitido o por la Comunidad Autónoma en la que tenga su domicilio habitual o por el Ayuntamiento de su lugar de residencia, depende de la Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en Cataluña, la administración competente para emitirlo es el Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalitat. Y en el caso de Madrid lo emite la Dirección General de Inmigración (Consejería de Asuntos Sociales) de la comunidad autónoma. 

El contenido del informe es el siguiente:

–       Datos identificativos de la persona interesada.

–       La permanencia en España: se aportará empadronamiento histórico entre otros documentos para acreditar la permanencia continuada de 3 años. Se permiten vacíos de empadronamiento hasta los 3 meses. En el caso de que el vacío sea superior será necesario acreditar la permanencia en España con otro tipo de documentos.

–       Medios de vida: en el caso de que se presente contrato de trabajo, éste tendrá que ser indefinido o de duración determinada no inferior a un año, con un mínimo de 30 horas semanales siempre que el salario no sea inferior al SMI. Se podrán presentar también dos contratos de diferentes empleadores siempre que tengan una duración mínima de 6 meses y en forma consecutiva para el caso del sector agrario; o varios contratos por el plazo de un año cuando se trabaje a tiempo parcial y simultáneamente para distintos empleadores respecto a una misma ocupación. 

–       Título que habilita para la ocupación de vivienda (alquiler, compra, etc.). 

–       Vínculos con familiares residentes en España.

–       Esfuerzo de integración social:

·      Grado de aprendizaje de alguna de las lenguas oficiales.

·      Inserción en el entorno (utilización de servicios públicos municipales, pertenencia a asociaciones, interacción con el vecindario, etc.). Aconsejamos aportar el carné de la biblioteca, certificados de participación en entidades deportivas, sociales, culturales, carné de gimnasio, etc. 

·      Seguimiento de programas de inserción socio-laborales y culturales.

–       Otros factores de arraigo.

–       Exención de contrato: En el caso de que no se cuente con contrato de trabajo se tendrán que presentar medios económicos propios o de un familiar directo residente que asuma esa responsabilidad económica. En el caso de que se presenten los de un familiar, se tendrá que acreditar también el vínculo. 

Para completar el informe se tendrá que aportar la documentación acreditativa de todas las alegaciones hechas en el mismo y se procederá a su valoración con uno de estos dos resultados: favorable o desfavorable. 

Informe de esfuerzo de integración para la renovación de residencia temporal.

Este tipo de informe sólo debe presentarse en caso de no poder acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la renovación de la autorización de residencia (renovación de residencia temporal no lucrativa; renovación de residencia temporal por reagrupación familiar; renovación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia o ajena). 

Requisitos:

–       Ser extranjero extracomunitario.

–       Ser mayor de edad o de 16 años con autorización.

–       La autorización de residencia debe estar dentro de los plazos para renovarla. 

La documentación que se necesitará será la siguiente:

–       Original y copia del pasaporte en vigor. 

–       Copia de la tarjeta de residencia a renovar.

–       Certificado de empadronamiento.

–       Certificados que acrediten cursos de formación recibidos.

–       Certificados de haber participado en actividades de integración social, lingüística, programas de acogida, etc.

–       Acreditar medios económicos suficientes propios o de un familiar directo.

En el caso de Cataluña, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, mediante la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía, emitirá un informe de inserción social favorable o desfavorable en función de que se acredite suficientemente la integración social de la persona interesada. El informe se fundamentará en la documentación que acompañe la solicitud y, si es el caso, en la información consultada a otras administraciones u organismos.

 Informe de adecuación de vivienda para la reagrupación familiar e informe de la adecuación de la vivienda para la renovación de residencia por reagrupación familiar. 

El informe de adecuación de vivienda para la reagrupación familiar sirve para acreditar la adecuación de la vivienda para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar y es obligatorio presentarlo con la solicitud. Y el informe de la adecuación de la vivienda para la renovación de residencia por reagrupación familiar será necesario en aquellos casos en que el reagrupando ha cambiado de domicilio habitual respecto de lo que acreditó para obtener la reagrupación familiar.

Requisitos para el informe de adecuación de vivienda:

–       Ser extranjero extracomunitario.

–       Ser mayor de edad.

–       Disponer de una autorización de residencia renovada o en proceso de renovación.

Requisitos para el informe de la adecuación de la vivienda para la renovación de residencia por reagrupación familiar. 

–       Ser extranjero extracomunitario.

–       Ser mayor de edad.

–       Disponer de una autorización renovada de residencia.

–        Que haya habido cambio de vivienda respecto a lo que se acreditó en el momento de la reagrupación.

La documentación necesaria es la siguiente:

–       Documento acreditativo del pago la tasa.

–       Datos sobre la ocupación de la vivienda y sobre las personas que se solicita reagrupar.

–       Declaraciones responsables incluidas en el formulario de solicitud.

–       Documento identificativo de la persona solicitante.

–       Copia de la documentación acreditativa del título que habilita la persona solicitante para ocupar la vivienda.

En los informes también se hace constar el número de habitaciones y uso al que se destina cada una de ellas; el número de personas que habitará en la misma; y las condiciones de habitabilidad y equipamientos. 

En el caso de Cataluña, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, mediante la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía, emitirá un informe favorable o desfavorable. 

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