Estancia por estudios en España. Autorización para el estudiante y sus familiares

Si estás interesado en estudiar en España tienes que saber algunos aspectos importantes sobre este trámite. La estancia por estudios es una autorización que permite estudiar en España a los ciudadanos de terceros países por un período superior a noventa días. El centro de enseñanza debe ser uno que esté autorizado en España, en un programa a tiempo completo y tiene que conducir a la obtención de un título o certificado de estudios.

¿Dónde se puede solicitar?

Antes únicamente se podía hacer desde el país de origen de la persona solicitante, en el consulado, pero ahora también existe la posibilidad de hacer la solicitud desde España tras llegar aquí como turistas, dentro de los primeros 60 días.

Procedimiento y documentación.

El sujeto legitimado para presentar la solicitud es el estudiante. Y en el caso de los menores de edad están legitimados para su presentación sus padres, tutores o representantes debidamente acreditados. La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año.

La documentación que se tiene que presentar es la siguiente:

  1. Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  2. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos suficientes:

Esto significa tener medios económicos para sufragar los gastos de estancia y regreso al país de origen y, en su caso, los gastos de los familiares. El baremo que se toma en cuenta para calcular la cantidad que se necesita acreditar es, mensualmente, el 100 % del IPREM (salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia).

Para acreditar que se dispone de las cantidades requeridas, se puede presentar, por ejemplo,  un certificado bancario traducido al español donde conste como titular de la cuenta el solicitante y donde la cuantía venga expresada en euros. En el caso de que te envíen el dinero tus padres, se puede presentar una escritura notarial donde se exprese que te van a estar enviando dinero para tu manutención durante la estancia.

  1. Seguro médico: es importante que sea sin copagos y sin carencias.
  2. Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza: Se podría presentar la matrícula de los estudios o una carta de admisión del centro.

En caso de que el curso supere los 6 meses necesitaréis esta documentación adicional:

  1. Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años. (Tiene una vigencia de 6 meses si no pone nada diferente en el documento).
  2. Certificado médico.

Es importante tener en cuenta que todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado o apostillado, según el país.

Permiso de estancia para los familiares de los estudiantes.

Los familiares que pueden obtener una autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios son los siguientes: el cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o los que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud.

El legitimado para solicitar la autorización es el familiar del estudiante y se podrá solicitar de manera simultánea con la del visado de estudios del estudiante, o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios.

Documentación:

  1. Documentación que acredite que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar.

Se requiere, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar  y el 50% del IPREM para cada una de las personas de más (salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia).

  1. Documentación acreditativa del vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.

La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste. Y si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero en la Policía Nacional.

Se debe tener en cuenta que los familiares de estudiante no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas.

Autorización para que el estudiante pueda realizar actividades lucrativas durante la estancia por estudios.

Muchas de las preguntas que nos hacen nuestros clientes es si se puede trabajar con este permiso de estancia. La respuesta es que directamente con la resolución de concesión de esta solicitud no se puede, pero podemos solicitar a parte una autorización para realizar actividades lucrativas.

Los requisitos para poder solicitarla son los siguientes:

  • Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.
  • Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados, en el procedimiento de prórroga de estancia.
  • El estudiante extranjero deberá tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.
  • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo . Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
  • El contrato se deberá formalizar por escrito y ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a jornada completa, su duración no deberá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios. Por otro lado, las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.

El sujeto legitimado para presentar la solicitud es el empleador o empresario. La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con el contrato de trabajo y no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.

¡Contacta con nosotras para que te tramitemos tu estancia por estudios y la autorización para tus familiares!

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