A partir del 31 de enero de 2020 el Reino Unido ha dejado de formar parte de la Unión Europea y su salida se hará en los términos acordados en el “Acuerdo de Retirada” que fija un periodo de transición hasta final de este año. En el presente escrito vamos a desarrollar en qué situación se encuentra un ciudadano británico en nuestro país en el contexto del Brexit.
Para los ciudadanos británicos que hubieran hechos los trámites de residencia en España antes del periodo de transición y que hayan continuado residiendo aquí durante este tiempo, seguirán teniendo los mismos derechos que hasta ahora, es decir, los mismos derechos que un ciudadano comunitario. Los que lleguen después de que finalice el periodo transitorio (31 de diciembre de 2020) estarán sujetos a la ley de extranjería por ser nacionales de terceros países. Por lo tanto, hasta la finalización del periodo de transición se sigue aplicando régimen comunitario a los ciudadanos británicos y a sus familiares; tanto si están ya viviendo en España de manera legal como si pretenden empezar a hacerlo antes del 31 de diciembre de este año.
A partir del 1 de enero de 2021, los ciudadanos británicos serán considerados extracomunitarios y se les aplicará el régimen general. La regularización en España en este segundo supuesto será más difícil y estará sujeta a requisitos más estrictos.
Siguiendo la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, la forma de proceder es la siguiente:
1. Los ciudadanos británicos titulares de un certificado de registro de la UE deberán canjear el certificado en la Comisaría, mediante cita previa (Policía-expedición de tarjeta asociada al acuerdo de retirada ciudadanos británicos y sus familiares).
2. Los familiares extracomunitarios de ciudadanos británicos titulares de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, también tendrán que canjear su tarjeta de residencia. (Policía-expedición de tarjeta asociada al acuerdo de retirada ciudadanos británicos y sus familiares).
3. Ciudadanos británicos residentes en España SIN certificado de registro tendrán que hacer la solicitud en la Oficina de Extranjería. (Petición de cita previa: correo a brexit.barcelona@correo.gob.es )
4. Familiares extracomunitarios de ciudadanos británicos residentes en España SIN tarjeta de residencia también tendrán que hacer la solicitud en Oficina de Extranjería. Petición de cita previa: correo a brexit.barcelona@correo.gob.es )
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